13 Abr El Reglamento obligará a justificar la instalación de sistemas térmicos convencionales
El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios obligará a justificar la instalación de sistemas térmicos convencionales en edificios en lugar de otros más eficientes y sostenibles, como la bomba de calor geotérmica con suelo radiante o la hibridación de energía solar térmica con caldera de gas natural.
La justificación de por qué se elige un sistema convencional frente a otros más eficientes deberá ir acompañada de una comparativa entre el sistema de producción de energía elegido y otros alternativos, teniendo en cuenta aquellos sistemas que sean viables técnica, medioambiental y económicamente.
Con esta reforma, el Gobierno persigue impulsar la incorporación de renovables en los edificios
El reglamento también establece que en todas aquellas edificaciones sujetas a reforma, el técnico competente deberá proponer instalaciones alternativas de alta eficiencia y plantear un reemplazo de equipos de combustibles fósiles por otros renovables.
También deberá evaluarse la eficiencia energética de todas las instalaciones térmicas de los edificios cuando vayan a ser instaladas, sustituidas o mejoradas.
Edificios comerciales
Además, todos los edificios de más de 1.000 metros cuadrados destinados a usos administrativos y comerciales deberán dar publicidad a los clientes o usuarios sobre el consumo de energía en esos edificios durante los últimos años y el origen de la misma.
El reglamento también introduce la digitalización en los edificios no residenciales con grandes consumos (con una potencia útil nominal de climatización superior a 290 kilovatios), como hoteles y centros comerciales, y obliga a que estas construcciones den el primer paso para convertirse en «edificios inteligentes» que contribuyan a reducir el consumo y la emisión de gases de efecto invernadero.
Modificación del régimen de inspecciones
Asimismo, modifica el régimen de inspecciones de instalaciones térmicas en edificios, de forma que sólo serán inspeccionados periódicamente los sistemas de calefacción y las instalaciones combinadas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria con una potencia útil nominal mayor de 70 kilovatios.
Estas inspecciones periódicas se aplicarán también a los sistemas de aire acondicionado y las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación.
Liquidación individual en contadores de agua de uso común
La actualización del reglamento recoge también que los contadores de agua caliente sanitaria de uso común compartido en instalaciones posteriores a esta modificación deberán disponer de un servicio de lectura remota que permita la liquidación individual de los costes en base al consumo.
La empresa encargada del servicio de medición, reparto y contabilización deberá aclarar, de forma previa a la firma del contrato, si las tecnologías utilizadas para los servicios de lectura de consumo permiten la posibilidad de un cambio en el proveedor de este servicio sin necesidad de incurrir en gastos adicionales.
También establece que la distribución de los costes ligados a la información sobre el consumo individual se llevará a cabo sin fines lucrativos y, en el caso de que la tarea se atribuya a un tercero, podrá repercutir sobre los usuarios finales siempre que se ajusten a los estándares de mercado.
Objetivos para la Transición Ecológica
La ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, que ha recordado que el Gobierno español se marcó en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) un objetivo de reducción del 39 % del consumo final de energía para 2030, por encima incluso del que baraja poner la Unión Europea (UE) entre el 36 % y el 37 %, ha destacado la importancia de la eficiencia energética, que libera recursos para la economía nacional, la industria y las economías domésticas.
Fuente: https://elperiodicodelaenergia.com/la-instalacion-de-calefaccion-convencional-en-edificios-debera-justificarse/
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